El Pleno consideró correctos los razonamientos del Tribunal Estatal Electoral en los que determinó que conforme a la ley electoral local vigente en dos mil seis, el trámite de la organización política había concluido sin éxito, ya que la actora al abandonarlo por más de diez años extinguió su derecho a continuar con él, de conformidad con el artículo 1156 del Código Civil de esa entidad, además de señalar que si deseaba iniciar nuevamente el procedimiento para constituirse como partido político local éste debía regirse por la ley electoral actual.
Asimismo, este órgano jurisdiccional, concluyó que la actora no controvirtió las consideraciones efectuadas por el Tribunal Electoral local en las que estimó que a pesar de que la legislación vigente en dos mil seis no establecía un tiempo límite para llevar a cabo esas asambleas, el hecho de haber abandonado su trámite habría provocado que éste no se hubiera concluido, de ahí que resultara ineficaz su agravio.
Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.