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En el juicio ciudadano 235 de 2017, una ciudadana acudió ante este órgano jurisdiccional para inconformarse de la omisión por parte del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, de emitir los lineamientos o criterios necesarios para garantizar el cumplimiento de los principios de paridad y equidad de género en la postulación de candidaturas para el proceso electoral local 2017-2018. Al respecto, quienes integraron el Pleno de esta Sala resolvieron que su pretensión era fundada, pues las normas legales establecidas para garantizar el acceso de las mujeres a cargos de elección popular en igualdad de oportunidades no establecen con precisión cómo se debe cumplir con el principio de paridad en la postulación de candidaturas en sus distintas dimensiones, por ejemplo, cuando los partidos políticos participan en coalición o candidatura común, por lo que se ordenó a la autoridad administrativa local, que emita un acuerdo en el que establezca los criterios o lineamientos pertinentes para hacer efectivo del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas.

Ademas, se resolvió el juicio ciudadano 108 de 2017 en el que un partido político acudió a la justicia electoral para combatir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, por el que se emitieron los “Lineamientos para garantizar el cumplimiento al principio de paridad de género y no discriminación en la postulación de candidaturas a diputaciones por ambos principios para el proceso electoral local,” entre estos, el lineamiento que autorizaba la integración de fórmulas de diputados de mayoría relativa mixtas cuando fueran encabezadas por un candidato del género masculino. Del análisis al medio de impugnación, quienes integraron el Pleno durante esta sesión, determinaron modificar la resolución impugnada al considerar que la determinación del Tribunal local era contraria a lo establecido en la Constitución del Estado de Jalisco y el Código Electoral Local, que obligan que cada fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa, a presidente, regidor o síndico, se integren por un propietario y un suplente del mismo género, por lo que se vinculó el Instituto Electoral local para que modificara los Lineamientos impugnados a fin de que se ajusten a lo establecido por la legislación del Estado en cuanto a la integración de las fórmulas de candidatos.

Además de los asuntos aquí expuestos, en la sesión del día de hoy se resolvieron los siguientes medios de impugnación:

Las resoluciones de la Sala Regional Guadalajara pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.

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