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La Sala Regional Monterrey, declaró correcta la improcedencia de las solicitudes de registro de Mario Alan Fernando Cano y José Luis Zaldívar Rendón como candidatos independientes a diputados locales en San Luis Potosí.

El Pleno de la Sala Regional Monterrey confirmó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, relacionadas con el acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en las que declaró improcedente la solicitud de registro de los actores como aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputados de mayoría relativa por el distrito electoral local 07 con cabecera en ese estado.

La Magistrada y los Magistrados consideraron razonables los requisitos establecidos en la ley para poder aspirar a una candidatura independiente, dado que no implican una carga excesiva para acceder a un cargo de elección popular, ya que el derecho a ser votado por la vía de candidatura independiente no es absoluto, sino que se debe cumplir con una estructura mínima para su adecuado funcionamiento en el proceso electoral, tal como la creación de una Asociación Civil o la apertura de cuentas bancarias para esa Asociación, entre otros, pues ambos requisitos se relacionan con el financiamiento público y privado para las campañas electorales y permiten distinguir entre los actos jurídicos del candidato independiente como persona moral y los relacionados con su candidatura, además de que éstos no causan algún perjuicio al derecho de ser votados de los actores.

Por las razones expuestas, este órgano de decisión concluyó que la normativa que regula las candidaturas independientes no contempla la figura de prórroga para cumplir con los requisitos y obtener su registro como aspirantes; sin embargo, lo que sí contempla es un plazo de 48 horas para subsanar errores y omisiones para acreditar su cumplimiento y presentar los documentos faltantes, ya que los actores al quererse postular como candidatos independientes a un cargo de elección popular conocen desde la convocatoria los requisitos para presentar la documentación necesaria en el plazo establecido por la ley.

En otros asuntos, la Sala Regional revocó diversas resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionadas con multas impuestas a varios partidos políticos con motivo de las irregularidades encontradas en sus informes anuales de ingresos y gastos ordinarios, correspondientes al ejercicio de 2016, en San Luis Potosí y Tamaulipas; en consecuencia, el Pleno ordenó a ese Consejo General dictar nuevas resoluciones en las que la sanción impuesta se realice sobre la base de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, al momento de la comisión de la infracción y no la vigente en 2017 al momento de emitirse la resolución sancionadora.

Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 5 recursos de apelación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.

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