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Los comentarios que acaban de hacer hace horas los Ministros de la suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, parafrasean el artículo 21, se trata de La nueva disposición u ordenamiento a las policías, se dice que es una nueva facultad, pues podrán hacer revisiones sin orden judicial pero, cuando haya sospecha razonable o en ese momento se esté cometiendo un delito, esto puede ser otra interpretación de la Ley, veamos por partes: Art. 21 Constitucional: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función… Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad… (Este está muy bueno) Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción, no excederá del equivalente a un día de su ingreso… La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos… (Este párrafo también) La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Lo cual quiere decir que no hará revisiones nada más por “Quítame estas pajas”.

También los ministros dicen que es válido que la policía pueda inspeccionar a personas o vehículos en caso de flagrancia o exista una suposición razonable.

La ministra Margarita Luna Ramos, dice que esta facultad es para evitar la evasión de las personas cumpliendo con el principio de inmediatez. El presidente de la SCJN Luis María Aguilar dice que si bien estas acciones pueden incidir con los Derechos como la intimidad ambulatoria y la dignidad humana, lo que se busca es proteger los derechos de la colectividad, por razones de seguridad jurídica. ¿Ya lo ve? Jurídica.

Ahora las policías municipales tendrán facultades de investigar y perseguir los delitos, con estas “restricciones momentáneas” todo gracias a las reformas penales en materia de justicia de 2008, pues las policías municipales no están bajo la conducción y mando del Ministerio Público como dice el Art. 21.

Entonces empezamos con la “sospecha razonable” y razones objetivas que justifiquen esa acción de las policías plenamente.

Lo que no me gusta es que hace discriminación pues están en la mira de entrada la apariencia personal como la forma de vestir, hablar o el comportamiento mismo.

Pero sabe usted quien puede invalidar estas acciones cuando no se hayan efectuado con todos estos módulos, el juez de control en materia penal, lo hará cuando considere que no se justifica o por ser indebida, lo cual quiere decir que ya arrastraron con todo y sus huesos hasta la primera celda que tengan a la mano las policías.

Solo faltó que tienen la obligación de decir “Usted disculpe” pero ya le perjudicamos 36 horas de su tiempo, pues esa “falta de Sospecha razonable” prevaleció en su detención.

¿Todo esto antes de las elecciones? Por favor no me hagan sospechar más de la cuenta.

RESULTADO CERO

Ya ve usted que cuando se dejan venir las campañas, aparecen una serie de estudios en el que se vierten muchos criterios de cómo es que se están realizando estas y su resultados, ya salió uno que dice porque el PRI va perdiendo, cito el estudio que hizo Carlos Jasso y lo publica Reuters y da sus razones.

Todo se basa dice, en las descalificaciones y pone el ejemplo del manejo mediático que hace la PGR con el asunto de Anaya, la tirada era ir al resultado cero, que significa que los votos que pierda Anaya los gana Meade, cuando los decepcionados ciudadanos se enteraran, cambiarían a Anaya para irse con Meade, pero el asunto no se dio así y se basa en la encuesta de Paramearía que publicó The New York Times, en el que AMLO trae el 35% de preferencias, Ricardo Anaya el 21% y José Antonio Meade el 16% y que ya mero alcanza pero al revés a Margarita de Calderón que ha levantado hasta el 10%. Acotando que el único candidato que ha perdido puntos en la carrera es Meade, los demás han crecido.

Aunque esa bronca ya se allanó con la presunción de inocencia de Anaya, los resquicios le quedan a Meade.

Todos los presidentes de la república que alguna vez fueron candidatos de ese partido, sigue diciendo, usaron la ley a su favor para sacar de la arena política a sus adversarios, pues ante unas elecciones no limpias, la atención del pueblo se centraba no en cómo se lograran los votos, sino en justificar acciones de castigar y eliminar a alguien porque se lo merece, este era el centro del mensaje a la población.

Termina haciendo una radiografía histórica del PRI el que por cierto no sale muy bien librado, veo que no busca hacerle el trabajo a ningún contrincante del partidazo, únicamente lo analiza y ¡Aguas!

Por cierto que esa encuesta fue alterada por el portal “El perfil de Yucatán” y circula por el FaceBook, con 1200 reacciones y mil 276 compartidos, que la verdad es poco para un portal. Esta se modifica de la siguiente manera, Obrador con 31% de preferencias electorales, Anaya 18%, Meade el 42% y Zavala el 9%.

Elías López, Director Editorial del NYT, confirmó que esa encuesta no la realizaron ellos y que no es la primera vez que se usa su marca, para difundir noticias falsas y pide que los lectores estén atentos y que acudan a su verdadera página, para corroborar cualquier información. ¿Ya lo ve con las encuestas? Y sí, hay que estar muy aguzados.

Gracias por leerme y que tenga buen provecho.

Cualquier aclaración de esta columna por favor hágalo a jmcerecer@gmail.com

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