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Hoy se indicó que con cuatro votos en contra no se despenalizará el aborto en Veracruz, luego de la sesión remota de Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Aunque Juan Luis González Alcántara presidente de la sala, indicó que no estaba de acuerdo con la decisión, algo que ya había hecho saber indicando que “la falta de reforma de dichos preceptos genera un estado de cosas inconstitucional, al no cumplir con imperativos convencionales de rango constitucional, que en última instancia se traduce en una violación a los derechos humanos de las mujeres”.

Al no aprobarse la propuesta, que discute asuntos civiles y penales, se impidió que fuera la primera vez que la Suprema Corte invalida el código penal de un estado por criminalizar el aborto.

Esto no permitirá que defensoras de derechos humanos presenten recursos similares en otras entidades con la esperanza de sentar jurisprudencia, un precedente que no se creó al no lograrse los cinco fallos consecutivos de la Corte en el mismo sentido.

En México, solo Ciudad de México y Oaxaca permiten la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, aunque en todos los estados se autoriza por violación y en casi todos por riesgo a la salud y muerte de la madre.

De hecho, la Suprema Corte ya ha fallado a favor de los derechos reproductivos de las mujeres al validar en 2008 la interrupción legal del embarazo en Ciudad de México y al validar en 2019 la Norma Oficial Mexicana (NOM) 46, que permite a cualquier víctima de violación abortar sin tener que presentar pruebas.

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