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├ÿ Señala el diputado que es obligatorio el encendido de la refrigeración en las unidades del 1 de mayo al 30 de septiembre.

├ÿ Los dueños de camiones que no acaten la disposición estarán sujetos a una sanción económica o, incluso, a la cancelación del servicio.

A partir del próximo lunes 1 de mayo, los concesionarios del transporte urbano en Sonora están obligados a encender los aires acondicionados de las unidades, declaró este lunes el diputado Jorge Luis Márquez Cázares.

El legislador explicó que la Ley 149 de Transporte del estado de Sonora contempla en su artículo 102 fracción 11 (bis) la obligatoriedad de que los concesionarios enciendan las unidades de refrigeración del equipo de transporte del 1 de mayo al 30 de septiembre.

Márquez Cázares comentó que ante las altas temperaturas que se registran en la entidad durante el verano, no es posible que se pueda transitar en las unidades de transporte sin el servicio de aire acondicionado, razón por la cual se contempló dentro de la Ley de Transporte que los concesionarios tengan que cumplir con esa obligación.

“Tenemos que considerar que en el estado de Sonora el contar con aire acondicionado en el transporte no es un privilegio sino una necesidad, ya que la temperatura durante el verano rebasa fácilmente los 40 grados durante varios meses”, dijo el diputado por el Distrito XIX.

Señaló que es la Dirección del Transporte en Sonora, la dependencia que está obligada a vigilar que los concesionarios cumplan con esta disposición que tiene como finalidad brindar comodidad al usuario.

El presidente de la Comisión de Transporte y Movilidad en el Congreso local, informó que en caso de incumplimiento por parte del concesionario, será la autoridad del transporte en el estado la que aplique la sanción correspondiente, que puede ir desde una multa hasta la cancelación del servicio.

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