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Amigos, reanudamos con esta columna la participación semanal que durante algunos años se han estado publicando en medios de comunicación de México y fuera del país.

Hoy les vamos a platicar un poco del Recurso de Revocación Fiscal, este nos lo consultan mucho y es un tema que es digno de platicar por este medio, recuerden que pueden hacer preguntas abajo del escrito en el cuadro de Facebook y se contestara aquí mismo, en mi pagina personal www.GuerraFourcade.com en mi Twitter @JEGuerraF y en Linkedin buscándome con mi nombre completo.

Primero hay que hacer mención que el recurso al que nos referimos no es algo que se deba de interponer para continuar con un proceso administrativo ya que el mismo es optativo, esto quiere decir que se puede interponer el recurso o acudir al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

El hecho de que sea optativo, no quiere decir que sea una ventaja el interponerlo, ya que no es mas que un medio de defensa administrativo en el que no te encuentras sometido a un control jurisdiccional como seria ante un Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el recurso de revocación te lo resolverá la administración desconcentrada jurídica del SAT que corresponda según el domicilio fiscal que tenga el contribuyente.

Para interponer un recurso de revocación se tiene un plazo de 30 días, según lo establecido en el 121 del Código Fiscal de la Federación, salvo algunos supuestos que establece el mismo numeral, estos empiezan a contarse una vez que haya surtido sus efectos la notificación del acto a reclamar.

El recurso de revocación viene contemplado en el Titulo Quinto de los procedimientos administrativos, Capitulo I del Recurso Administrativo en la Sección Primera, específicamente a partir del articulo 116 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por otro lado para su interpretación creo importante hacer mención del articulo 121 del mencionado código en este se establece que deberá presentarse a través del Buzón Tributario, en su segundo párrafo señala que el escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio.

Casi por ultimo y como conclusión quedamos en que el recurso mencionado es optativo, por lo que no es necesario agotarse el principio de definitivita consagrado en otras materias.

Para finalizar te invito a que me sigas en las redes sociales que se mencionan en el segundo párrafo de este escrito y al final del mismo, si hay dudas o comentarios tienes como contactarme espero esta explicación te sirva para tomar una decisión o contratar nuestros servicios.

FB: www.GuerraFourcade.com

Oficina: www.ProfesionalMx.com

Twitter: @JEGuerraF

LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/josé-enrique-guerra-fourcade-24475a40/

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