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Image may contain: 1 person, sitting Por mujeres embarazadas y evitar que el papá sea despedido en caso de que su esposa este embarazada

Hermosillo, Son. 14 de junio de 2017.- La diputada Sandra Hernández Barajas representante de los municipios de Nogales, Imuris y Santa cruz en el Congreso del Estado, presentó iniciativa donde quedará instituido que los trabajadores de confianza del estado, no podrán ser despedidos, ninguna mujer trabajadora de confianza por motivo de embarazo o lactancia, así como tampoco los hombres trabajadores de confianza que tengan a sus parejas en estado de embarazo o lactancia. El derecho a la permanencia laboral a los trabajadores de confianza, se actualizará siempre y cuando se demuestre que la mujer embarazada dependa económicamente de él.

En sesión de la diputación permanente La legisladora nogalense indicó que la terminación laboral de una mujer por su estado de embarazo constituye una flagrante violación a sus derechos humanos, de ahí la importancia que en la Ley del Servicio Civil, garantice la permanencia laboral de las mujeres embarazadas o en estado de lactancia, tanto para las trabajadores de confianza como de base, puesto que el derecho humano a la no discriminación en el caso que nos ocupa, no hace distingo entre clases trabajadoras, es decir, si es trabajadora de confianza o de base.

La asambleísta señaló que la condición física y social en la cual se ubica la trabajadora embarazada, aunque sea de confianza, derivada del despido de su trabajo, la coloca en una situación de vulnerabilidad y una discriminación que se encuentra prohibida por el parámetro de control de regularidad constitucional. Por lo que es necesario preservar su salud física y mental, facilitándole el descanso necesario pre y posnatal, así como la excedencia o el derecho de gozar de prestaciones de seguridad social.

“La permanencia laboral del personal de confianza al servicio del estado, lamentablemente depende de tres factores. El primero por voluntad de los titulares de las dependencias y entidades del estado y los municipios y de los demás entes públicos. El segundo factor, principalmente en la administración pública estatal y municipal, de la filiación al partido que gobierne y el tercer factor y el más grave, si la mujer está embarazada, dado que se argumenta que una mujer en estado de embarazo no tiene la disponibilidad para trabajar largas jornadas por su condición física que se presenta en algunas mujeres en su período de gestación”.

Por otra lado, consideró la congresista necesario que el derecho a la permanencia laboral se extienda a los hombres que trabajen al servicio del Estado, ya que si se protege al padre trabajador de quien dependerá el hijo que está por nacerse se garantizará los derechos a la vida, igualdad, la familia, seguridad social, a la protección a la maternidad en favor de la mujer embarazada no trabajadora y al niño que está por nacer, siendo reconocidos dichos derechos en los artículos 1° y 4°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de asuntos de trabajo, para su estudio, análisis y resolución, para en posterior reunión del Congreso ser aprobada por los demás integrantes de la LXI legislatura del Estado de Sonora.

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