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El quejoso es menor de edad con diagnóstico de epilepsia fármaco resistente asociada al síndrome de West. Con el fin de mejorar su salud, el médico le prescribió un aceite con cannabidiol (CBD). Debido a la naturaleza de su epilepsia, generó tolerancia a la sustancia, presentando nuevamente síntomas que se lograron controlar, por lo cual fue recomendado sustituirla por una preparación con el tetrahidrocannabinol (THC).

El 20 de junio de 2017 entró en vigor un decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el uso de la cannabis y sus derivados -entre los que se encuentra el THC- exclusivamente para fines médicos. Para cumplir lo anterior, en el artículo cuarto transitorio de este decreto se ordenó a la Secretaría de Salud que armonizara los reglamentos y la normatividad correspondiente en un plazo de 180 días.

Como transcurrió en exceso el plazo que la autoridad tenía para armonizar las disposiciones, lo que vulneró su derecho a la protección de la salud, el quejoso promovió juicio de amparo.

Al resolver el amparo en revisión 57/2019, la Segunda Sala concedió el amparo al quejoso debido a que la falta de cumplimiento por parte de la Secretaría de Salud constituye una omisión reglamentaria que afecta los derechos fundamentales de las personas, en especial, de los menores.

Particularmente, porque con la ausencia de las normas que regulen el uso terapéutico de la cannabis se imposibilita al quejoso acceder a un tratamiento con base en esta sustancia o cualquiera de sus derivados dentro del país; situación que, inevitablemente, resta eficacia a su derecho a la salud al no establecer las condiciones necesarias para ejercerlo.

La sentencia sostiene que el Estado tiene la obligación de asegurar el más alto nivel posible de salud de las personas. Además, destaca que el interés superior de la niñez, relacionado a la salud del quejoso, no se limita a escucharlo en su calidad de paciente y brindar la atención médica que requiera, también implica la asignación de recursos suficientes y la creación de políticas públicas para otorgar servicios médicos de la mejor calidad para su bienestar y desarrollo integral, pues de no existir esas medidas, el ejercicio del derecho se encontraría limitado o sería nugatorio.

Por lo anterior, la Segunda Sala concedió el amparo para dos efectos: 1) que la Secretaría de Salud cumpla con el deber legal de armonizar las disposiciones en el uso terapéutico de la cannabis y sus derivados en un plazo de 180 días hábiles; y 2) que garantice al quejoso el tratamiento médico integral que requiere para su padecimiento.

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