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  • Se establecen multas y sanciones especiales por robo de identidad.

La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera aprobada en comisiones del Senado, establece el marco regulatorio para que las instituciones que prestan servicios financieros, a través de innovaciones tecnológicas, se desarrolle y mejore las condiciones de competencia en el sistema financiero.

El dictamen aprobado por mayoría señala que las instituciones pueden constituir depósitos en entidades financieras autorizadas para recibirlos, se aclara la fecha de acreditación de los fondos de pago electrónicos y la facultad del Banco de México para prever situaciones relacionadas con la transformación o modificación de características de los activos virtuales.

Las comisiones dictaminadoras -Hacienda y Crédito Público; Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos Primera- aprobaron la propuesta del Ejecutivo Federal para crear la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con 38 modificaciones.

Incluye cambios a dos disposiciones transitorias, y se establecieron cuatro nuevas secciones en el articulado de la Ley. También, se realizaron modificaciones a cinco artículos de la Ley de Instituciones de Crédito, y tres más a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Con esta regulación, las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) podrán participar en operaciones de instrumentos financieros derivados sólo en los casos, condiciones y autorizaciones que establezca el Banco de México y se acota la facultad discrecional de autorización de éstas Instituciones.

El marco normativo agrega la facultad de autorizar operaciones complementarias, con la finalidad de brindar mayor flexibilidad a las operaciones que podrían llevar a cabo las ITF, en tanto, se aclara que la regulación no debe restringir la contratación de servicios de proveedores extranjeros.

Se precisa que los datos transaccionales personales son de los clientes y solo se puede disponer de ellos previo consentimiento expreso, la autoridad tendrá como facultad establecer las condiciones para la interrupción del flujo de información en los casos que lo amerite.

La Ley prohíbe que las entidades financieras cobren tarifas diferenciadas a las ITF y a otros clientes con el fin de que las empresas puedan contar con las mismas oportunidades de acceso.

Se establecen multas de mil a 150 mil pesos de la Unidad de Medida y Actualización a las ITF, transmisores de dinero y las Entidades Financieras cuando interrumpan el acceso a la información en términos distintos a los que se establece el artículo 76 de la Ley o no notifiquen de la interrupción a las Comisiones Supervisoras o el Banco de México.

Las sanciones podrán ser impuestas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y el Banco de México, en el ámbito de sus competencias.

Dentro del tipo penal, se incluye a las sociedades autorizadas para operar modelos novedosos, se crea el tipo penal para sancionar la extracción de activos virtuales, y se establecen tipos de delito especiales por el robo de identidad.

Se penaliza la disposición indebida de los recursos, fondos de pago electrónico o activos virtuales de los clientes de las ITF, el cual está contemplado en la Ley de Instituciones de Crédito, para la protección del patrimonio de inversionistas y usuarios de instituciones financieras.

La Ley establece que las personas que no publiquen que se encuentran en trámite la autorización para operar como ITF, se les denegará la autorización por considerarse esta medida esencial para proteger a los clientes.

El dictamen avalado en comisiones unidas precisa que el uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, se puede pactar con el cliente a través de contrato cuya firma pueda ser autógrafa o electrónica, indistintamente.

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