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  • Abrogan la Ley Orgánica de esa institución.

La Asamblea avaló con 96 votos a favor, cero en contra y 8 abstenciones, el dictamen por el que se abroga Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 14 de enero de 1985. Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

El dictamen contempla la minuta de la Cámara de Diputados recibida el pasado 15 de octubre, la cual, determina la desincorporación, por fusión, del organismo público “Lotería Nacional para la Asistencia Pública”, con el organismo público descentralizado “Pronósticos para la Asistencia Pública”.

La fusión de ambos organismos, pretende generar economías en la hacienda pública, aumentando la finalidad asistencialista en que se enmarca la celebración de sorteos, loterías o concursos, de acuerdo con lo expuesto en el documento.

Evita duplicidades en el ejercicio de la función pública, abona a la buena administración de los asuntos públicos, y propicia el mejor aprovechamiento de los recursos públicos, con un impacto positivo para mantener finanzas públicas sanas.

El presidente de la Comisión de Gobernación, senador Cristóbal Arias Solís, de Morena, aseguró que desde el punto de vista financiero y operativo, mantener dos organismos descentralizados con objetos similares es innecesario. Por ello, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública deberá realizar las actividades de Pronósticos para la Asistencia Pública, a fin de evitar duplicidad de funciones, recursos y estructuras administrativas.

Se generarán sinergias y ahorros, se fortalece su rentabilidad, se recupera su participación en el mercado, y moderniza su operación mediante la aplicación de prácticas con altos estándares de calidad, transparencia y profesionalización, destacó el senador.

Detalló que los costos de fusión se cubrirán con cargo al presupuesto de cada entidad, por lo que no se aumentarán sus presupuestos para el presente ejercicio o subsecuentes.

Pronósticos para la Asistencia Pública asumirá la organización y celebración ininterrumpida de los sorteos y concursos que realizaba la Lotería Nacional, hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto, puntualizó.

Entre otras disposiciones, dijo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 30 días siguientes al reconocimiento de la desincorporación por fusión, se establecerán las bases conforme a las cuales se desarrollará el proceso de fusión.

Los asuntos jurídicos y administrativos de Lotería Nacional en trámite y que se hayan iniciado conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor, se seguirán rigiendo por las mismas hasta su conclusión por Pronósticos para la Asistencia Pública.

Los derechos y obligaciones que haya contraído la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, incluyendo a expendedores que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la institución, y a vendedores de billetes que reciban una comisión, serán ejercidos y, en su caso, asumidos por Pronósticos para la Asistencia Pública.

El legislador también señaló que los derechos de los trabajadores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública serán respetados conforme a la legislación y normativa aplicables. Además, la SHCP, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública realizarán las acciones necesarias para que los recursos humanos de Lotería Nacional para la Asistencia Pública sean transferidos a Pronósticos para la Asistencia Pública.

Adicionalmente, dijo, el Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días, luego de la entrada en vigor del Decreto, para publicar en el DOF las modificaciones pertinentes al Decreto de creación de Pronósticos, a fin de otorgarle las atribuciones que le permitan desempeñar las actividades de Lotería Nacional.

Asimismo, deberá realizar las modificaciones pertinentes para la transferencia de funciones, y cambiar la denominación de Pronósticos para la Asistencia Pública, para quedar como Lotería Nacional.

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