Lactanciapornostros4
Capturadepantalla2023-02-13alas213814
Capturadepantalla2023-02-13alas214531
Capturadepantalla2022-09-12alas043937
Capturadepantalla2023-02-13alas215907
Capturadepantalla2023-02-13alas220711
previous arrow
next arrow

El despedir a un trabajador con mas de 20 años de antigüedad, solo puede ser por causa grave y que la misma sea justificada, así lo resolvió la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esto al determinar en una contradicción de tesis que el patrón esta obligado a expresar en el aviso correspondiente la causa grave que la motiva y que hace que sea imposible la continuación de la relación laboral.

Por su parte en su comunicado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que el aviso de rescisión no sólo debe contener la fecha y causa que la motivan, sino que ha de precisar, además, las razones por las que considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa, no sólo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave.

Por un lado, un criterio contendiente estimó que si en el aviso de rescisión se hacen constar las causas de la misma, eso será suficiente para que el afectado prepare su defensa de forma adecuada.

Por otro lado, el criterio contendiente opuesto establecía que el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan y las razones por las que se consideran particularmente graves.

En este sentido, la Segunda Sala resolvió que, en el caso de los trabajadores con más de 20 años de antigüedad, el aviso de rescisión debe contener la mención de su causa o causas jurídicas, hechos o conductas que actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate y la fecha en que se cometieron, las razones por las que se considera que la falta es particularmente grave o que hace imposible su continuación en el trabajo, la fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión, pues de otra forma no cumpliría con su propósito.

Décima Época Núm. de Registro: 2015146 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo I Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 126/2017 (10a.) Página: 49. Contradicción de tesis 165/2017

Comentarios