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Foto de Internet
El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México ordenó al Instituto Nacional de Migración (INM) adoptar medidas urgentes para proteger la salud de las personas migrantes detenidas en las estaciones migratorias y estancias provisionales en México.A pesar de que la resolución dictada ordena la salida de las estaciones migratorias de quienes se encuentran privadas de libertad en situación de riesgo, la misma no garantiza que las acciones que han puesto en peligro a miles de personas migrantes se repitan por el Instituto Nacional de Migración.
Ciudad de México a 15 de mayo de 2020. El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México ordenó al Instituto Nacional de Migración (INM) adoptar una serie de medidas urgentes para proteger la salud, vida e integridad de las personas migrantes que se encuentran privadas de la libertad dentro de las 33 estaciones migratorias y 10 estancias provisionales que existen a lo largo del país. 

La resolución fue obtenida como una medida de suspensión de plano, después de que la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) presentara un amparo en contra del INM por no adoptar e implementar  protocolos adecuados de atención al interior de las estaciones migratorias y estancias provisionales frente a la pandemia de COVID-19. Tal como ha sido documentado por la sociedad civil, los centros de detención migratoria son lugares donde se retiene a miles de personas migrantes por tiempo indefinido. Frecuentemente, las condiciones en los centros de detención migratoria generan hacinamiento, son altamente insalubres y carecen de servicios de salud adecuados, convirtiéndolos en lugares idóneos para el contagio masivo de enfermedades, como el COVID-19. 

Por lo anterior, el Juzgado Segundo ordenó al INM adoptar una serie de medidas inmediatas para proteger la salud y vida de las personas allí detenidas. Algunas de las medidas que deberá aplicar el INM son: la liberación de personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes o pertenecientes a grupos en situación de riesgo frente al virus SARS-CoV2; la regularización migratoria temporal y acceso a servicios de salud y programas sociales para las personas migrantes; la realización de exámenes de salud a las personas que permanezcan en las estaciones migratorias; así como garantizarles el acceso a suministros básicos de higiene personal, agua potable, alimentos sanos, nutritivos y adecuados.

Esta resolución judicial representa un logro extraordinario en la defensa de los derechos humanos, por reconocer que el INM al tener bajo su responsabilidad directa a las personas migrantes privadas de libertad, tiene la obligación de garantizar el acceso a condiciones de estancia dignas y que sus derechos fundamentales sean respetados sin discriminación alguna. Desafortunadamente, la decisión no impide que el INM repita las acciones que han puesto en peligro a miles de personas migrantes, ya que los arrestos migratorios en las calles no fueron suspendidos. Por lo tanto, es posible que nuevas personas migrantes sean detenidas e ingresadas en estaciones migratorias, donde su vida, salud e integridad se ponen en peligro debido a la pandemia del COVID-19. 

En la CMDPDH celebramos la decisión del Juzgado Segundo de Distrito de ordenar la salida de las estaciones migratorias de aquellas personas que se encuentren en situación vulnerable o de riesgo, y al mismo tiempo urgimos a las autoridades migratorias y jurisdiccionales competentes para que ordenen el cese temporal de los operativos de detención migratoria en el país. Asimismo, desde la CMDPDH consideramos que no es justificable ni necesario continuar con la política de privar de libertad a personas migrantes como parte de la política de control migratorio de esta administración, al colocar su salud, integridad y vida en una gravísima situación de riesgo.
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