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  • El Senado privilegió la protección de los bienes culturales, como las zonas arqueológicas y los monumentos históricos, así como de la charrería, mariachi y tradiciones vivas indígenas.

 

Con la aprobación de la Ley de Cultura, en 2017, se otorgó un mandato legal para la preservación de fiestas indígenas, rituales y otras expresiones vivas de nuestros antepasados, con lo cual se garantizan las tradiciones idiosincrasia que nos identifican a los mexicanos, entre nuestras diversas regiones y ante el mundo.

 

La Ley de Cultura impulsada por el Senado es una innovación a nivel internacional al establecer la importancia de salvaguardar del patrimonio inmaterial que da origen a la identidad mexicana, destaca un análisis de Mirada Legislativa, del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

 

En las legislaciones culturales a nivel internacional, señala el documento, se ha privilegiado la protección de los bienes culturales materiales como las zonas arqueológicas y los monumentos históricos, al ser los que la opinión pública reconoce en mayor proporción.

 

Entre los bienes inmateriales mexicanos, reconocidos incluso por la UNESCO, se encuentran la charrería; el mariachi; fiestas indígenas dedicadas a los muertos; lugares de memoria y tradiciones vivas de los Otomís-Chichimecas de Tolimán; el ritual de los Voladores de Papantla; la Pirekua (que es un canto tradicional de los P’urhépechas); los Parachicos en la fiesta tradicional de Chiapa de Corzo; la cocina tradicional, y tradiciones ancestrales.

 

Los artículos 15 y 16 de la Ley de Cultura, refieren la responsabilidad de los diferentes niveles de gobierno de promover la investigación, conservación, fomento y difusión del patrimonio cultural inmaterial, con particular atención a las manifestaciones de las culturas originarias.

 

En el artículo 27, se establecen dos mecanismos que desarrollará la Secretaría de Cultura para facilitar dicha tarea, el primero es el Sistema Nacional de Información Cultural, responsable de documentar, identificar y catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales, expresiones y manifestaciones.

 

Este Sistema tendrá un apoyo fundamental del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en la organización de las bases de datos y, particularmente, para que la plataforma esté a disposición de las distintas dependencias, entidades, órganos públicos y cualquier persona interesada en el ámbito cultural.

 

Lo anterior se complementará con el Sistema Estatal de Información Cultural, previsto en el artículo 23.

 

La premisa de ambos sistemas de información radica en la importancia de tomar mejores decisiones en las políticas culturales con base en indicadores nacionales y estatales.

 

Mirada Legislativa destaca que la salvaguarda de los derechos culturales puede incidir en la disminución de la desigualdad y contribuir a la cohesión y la convivencia pacífica de las personas, para lo cual se requiere entrelazar las acciones en materia de cultura con las políticas en educación.

 

La adecuada concurrencia de la LGCDC con la política educativa favorecerá no sólo a la formación de audiencias culturales desde la más temprana infancia a partir de la educación artística, sino que también resultará indispensable para la transmisión de creencias, conocimientos y tradiciones que conforman la identidad y la herencia histórica y cultural de una comunidad, junto a la expansión de valores cívicos propios de la democracia contemporánea como el pluralismo, el diálogo como mecanismo para la resolución de conflictos y la participación activa de la ciudadanía en la solución de problemas sociales”, puntualiza el documento.

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