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Foto: @Jaime_BonillaV 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación inválida reforma a la Constitución del Estado de Baja California misma en la que se preveía la ampliación del periodo del gobernador electo en 2019 de dos a 5 años.

En sesión de 11 de mayo de 2020, realizada vía remota coma el Tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación resolvió por unanimidad que es inconstitucional el decreto 351 de reforma a la Constitución Política del Estado libre y soberano de Baja California, mediante el cual se amplió el periodo del gobernador electo en 2019 de 2 a 5 años.

El pleno determinó que dicha modificación coma la cual fue realizada con posterioridad a la elección, violar sus principios fundamentales del sistema democrático mexicano coma cómo son los puntos los principios de certeza electoral, legalidad y seguridad jurídica; las bases constitucionales de la organización política de los Estados; El derecho a votar y ser votado en condiciones de libertad e Igualdad; Así como los principios de no reelección y de irretroactividad de las leyes.

Las ministras y ministros recordaron que de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución general las leyes electorales deben publicarse 90 días antes de que comience el proceso electoral y que no puede haber modificaciones fundamentales durante este; Por lo que coma al haber modificado el periodo del gobernador electo una vez que culminó el proceso electoral, el constituyente local incurrió en un fraude a dicho mandato.

Asimismo el pleno señaló que la reforma impugnada constituyó una clara violación al principio de soberanía popular coma así como la voluntad general de los ciudadanos de Baja California la cual fue expresada en las urnas el día de la elección coma pues el día que ésta se realizó la norma vigente establecía un plazo sería de dos años y no cinco.

En cuanto a los defectos coma el pleno señaló que como consecuencia la invalidez del decreto de reforma deberá tener aplicación el artículo transitorio en su redacción original coma el cual señala que ”el gobernador electo en el proceso electoral de 2019 inicia funciones el 1º de noviembre de 2019 y concluirá el 30 y uno de octubre de 2021”.

Por último coma la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que todos los actos o normas que hubieran derivado de la aplicación de la reforma deberán considerarse inválidos por derivar de una norma inconstitucional.

Fuente: SCJN

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