Capturadepantalla2024-04-26alas192343
PrevencionEmbarazo
Lactanciapornostros4
Capturadepantalla2023-02-13alas213814
Capturadepantalla2023-02-13alas214531
Capturadepantalla2022-09-12alas043937
Capturadepantalla2023-02-13alas215907
Capturadepantalla2023-02-13alas220711
previous arrow
next arrow

Para el ejercicio de la profesión médica no solo basta un adecuado conocimiento científico y una amplia experiencia técnica, sino que el rendir cuenta de los actos, obliga a los médicos también a conocer y a aplicar los aspectos éticos, jurídicos y de derechos humanos inherentes a la práctica médica. Pero ¿que pasa cuando a nivel institucional no existen los insumos para poder atender a un paciente?

En la actualidad, la ciudadanía ha adquirido una mayor concientización de los derechos que le asisten que, junto con otros factores, ha generado una cultura del reclamo de las responsabilidades del médico. Por otra parte, a diferencia de lo que pueda pensarse, la expansión de las redes sociales en temas de salud no ha mostrado un impacto negativo, sino que ha facilitado el acceso de los ciudadanos a información sobre salud (redes sociales certificadas) Asimismo, cada vez es más frecuente el uso de redes sociales de médicos para el intercambio con otros profesionales, como herramientas para apoyar el diagnóstico y el tratamiento, y es bastante útil ya que hoy, por mencionar un ejemplo puedo inter consultar colegas que se encuentran en Tijuana o CDMX de diferente especialidad. En México, el fundamento de la profesión médica está contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y hace referencia a la libertad de elegir la profesión y el objeto de la misma; en el Artículo 5 refiere que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”; en el Artículo 4 dice que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, sin embargo no dice que “los servicios serán gratuitos”. Lo comprendía con el Seguro Popular, mas no con INSABI. La especificación de estos fundamentos se establece tanto en la Ley Federal de Profesiones como en la Ley General de Salud, respectivamente; es decir, existe un vínculo jurídico entre la libertad del ejercicio profesional y el derecho a la protección de la salud. No obstante, a pesar de existir un marco normativo para el ejercicio de la medicina, esta conlleva siempre una suerte de riesgos que, a medida que se han incorporado nuevas tecnologías, dichos riesgos se han incrementado. Es decir, puede existir un margen de error o fracaso aceptables, pero también puede haber errores graves o inexcusables; si el médico actúa con negligencia, impericia o imprudencia. Cuando se presenta una conducta o error, se considera la noción de dolo o culpa. En el dolo, el médico tendría la intención de causar un daño y cargaría con la responsabilidad plena por tratarse de un acto expresamente prohibido y sancionado por la ley penal. Mientras que, en la culpa, el médico no tendría la intención de causar el daño, pero la responsabilidad se determina por haber actuado con negligencia, impericia e imprudencia. 

Ahora bien, dentro de la responsabilidad profesional médica existen cuatro diferentes tipos. Primero, la responsabilidad civil, cuando obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, de tipo patrimonial o moral según el Código Civil. Segundo, la responsabilidad penal, cuando en contravención a las normas que describen las conductas delictivas, comete en forma dolosa culposa alguno de los ilícitos previstos en el Código Penal. Tercero, la responsabilidad administrativa, cuando se infringe alguno de los preceptos establecidos en la Ley General de Salud, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas, con independencia de que se cause o no un daño, además, en servidores públicos, los supuestos de la Ley de Responsabilidades. Cuarto, la responsabilidad laboral, cuando se incurra en impericia, negligencia o dolo, según el contrato de trabajo o la ley laboral. Ante esos supuestos delictivos, pueden quedar sustraídos de la represión penal, aquellos fenómenos llamados “excluyentes de incriminación”. Se trata de datos que concurren al momento del hecho y que cancelan alguno de los elementos del delito. Los excluyentes de incriminación son: el consentimiento informado, cuando el bien jurídico afectado sea disponible para quien lo otorga; el cumplimiento de un deber jurídico, que implica la obligación de proporcionar tratamiento; el estado de necesidad, cuando se sacrifica el bien inferior como el patrimonio, en aras del bien superior como la vida; y la no exigibilidad de otra conducta, cuando por las circunstancias que concurren en una conducta ilícita, no permiten actuar conforme a derecho. Se avisora una avalancha de demandas como secueka de la pandemia, el indice de error ha aumentado para el personal de salud con amenazas, hostigamiento y sobre carga de trabajo; para el paciente otros como falta de insumos, atención oportuna y hasta productos milagro. En algunos hospitales de Sonora ya se padece la falta de oxígeno, y los pacientes respiratorios comienzan a sufrir las consecuencias.

Dr. César Álvarez Pacheco

cesar_ap@hotmail.com

@cesar_alvarezp

Huatabampo, Sonora.

Comentarios