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Juzgado federal declara inconstitucional el decreto por el que se creó la Fiscalía Estatal Especializada Anticorrupción de Sonora y ordena que sea otra autoridad la que continúe las investigaciones contra un ex gobernador de la entidad

El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora informa, en el amparo 628/2016, que concedió la protección de la justicia federal a un ex gobernador de esa entidad por considerar inconstitucional el decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora que dio origen a la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción.

La autoridad jurisdiccional resolvió que la facultad de legislar en materia de combate a la corrupción es una atribución que el Congreso de la Unión, conforme a lo señalado en los artículos transitorios Segundo, Cuarto y Séptimo del diverso decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la constitución en el rubro, otorgó a las legislaturas de los Estados.

Entre ellas, puntualiza la sentencia, las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73, mediante las cuales se facultó al Congreso de la Unión para emitir la Ley General que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para definir las responsabilidades administrativas, pues en dichos transitorios se fijó un periodo en el cual las Legislaturas de los Estados se encontraban imposibilitadas para legislar respecto a los Sistemas Estatales Anticorrupción.

Por tanto, el efecto del otorgamiento del amparo al ex gobernador se circunscribe únicamente a que se sustraiga de su esfera jurídica la legislación reglamentaria declarada inconstitucional y sus consecuencias, esto es, que no sea investigado por la Fiscalía Especializada; sin embargo, las averiguaciones previas iniciadas en su contra deberán ser turnadas para su continuación a las autoridades competentes para que siga la prosecución de la investigación.

En suma, la resolución del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora no invalida las diligencias realizadas por el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones, sino que se ordena sean remitidas a alguna unidad de investigación diversa a la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción para que continúen con la investigación.

Cabe puntualizar que esta determinación puede ser impugnada por las partes mediante recurso de revisión del cual conocería un Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Quinto Circuito.

El juez federal sustentó su falló en criterios del Alto Tribunal Constitucional adoptados en las acciones de inconstitucionalidad 56/2016 y 58/2016, en las que determinó que las reformas realizadas en los estados de Veracruz y Chihuahua violaban lo establecido por la Carta Magna respecto a la restricción de legislar en relación al Sistema Estatal Anticorrupción de los Estados, hasta en tanto fueran emitidas las Leyes Generales de dicho sistema por el Congreso de la Unión.

En el caso particular, subraya la sentencia, a diferencia de Veracruz y Chihuahua, en Sonora ya se encuentra en operación la multicitada Fiscalía.

Este es el primer amparo concedido para el efecto de que una Fiscalía Estatal Especializada Anticorrupción en funciones se abstenga de investigar a una persona, en virtud de la inconstitucionalidad del decreto que la creó.

ANTECEDENTES:

El quejoso, quien se encuentra bajo investigación por su presunta participación en hechos delictivos relacionados con la función pública que desempeñó, se inconformó contra el referido decreto, publicado en el Boletín Oficial de la entidad el 28 de septiembre de 2015, argumentando que era violatorio de la Constitución Federal pues la gobernadora del estado no cuenta con facultades para crear la Fiscalía Especializada, ya que esa es una prerrogativa que corresponde al Congreso del Estado.

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Con información de:

http://www.cjf.gob.mx/documentos/notasInformativas/docsNotasInformativas/2017/notaInformativa26.pdf

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