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El 20 de Noviembre se celebra el aniversario de nuestra revolución mexicana, sin embargo con respecto a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo este se celebra el lunes 18 de Noviembre por lo que se considera día feriado, lo que es mismo a no laborable.

Ahora bien, los artículos para tener en cuenta y tomar las cantidades a pagar en un día feriado en México son el 69, 71, 73, 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo.

Según establece el capitulo de días de descanso en la mencionada ley lo mas importante para tocar el tema que nos atañe tiene como referencia los artículos que se mencionaron anteriormente, por tanto transcribimos los mismos:

Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

  1. El 1o. de enero;
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  4. El 1o. de mayo;
  5. El 16 de septiembre;
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  7. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  8. El 25 de diciembre, y
  9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,para efectuar la jornada electoral.

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.

En conclusión si se trabaja alguno de los días señalados en el articulo 74 de la LFT y por poner un ejemplo, el trabajador gana $150 pesos diarios, se le pagaría esa misma cantidad mas una cantidad del 200% por lo que estamos hablando de un extra de $300 pesos, por lo que el total de la remuneración que deberá percibir el trabajador por laborar en día feriado conforme al ejemplo seria de $450 pesos total (art. 73 LFT).

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