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Hermosillo, Sonora, 9 de octubre 2018.– Con el fin de transparentar el otorgamiento de becas, en escuelas públicas y privadas, la diputada Diana Platt Salazar presentó una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley del Instituto de Becas y Crédito Educativo del Estado de Sonora.

La legisladora de la fracción parlamentaria de Morena, explicó que dicha propuesta tiene como finalidad que el proceso de selección se apegue a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, honradez, eficiencia y eficacia.

“Por la problemática que hubo en el último proceso de selección y otorgamiento de becas; hubo mucho descontento de la ciudadanía porque se sentía sin información y sin un orden de criterios en la selección. Algo que no se tuvo en el pasado proceso es que se publicara el listado de los beneficiarios porque solo se señalaba la publicación de la convocatoria, pero no obligaba a publicar el listado de los beneficiarios y eso complica al alumno la búsqueda de la beca con el número de folio, un link y eso creaba una desconfianza en la manipulación del proceso”, afirmó.

Platt Salazar urgió a la necesidad de establecer nuevos criterios de selección que sean ordenados y adecuados para el proceso de selección de otorgamiento de becas.

“Tiene que darse la transparencia, dejarse a un lado la opacidad, que eso crea desconfianza en el ciudadano. Lo principal es que se publiquen los resultados y que se establezcan criterios ordenados y adecuados para llevar a cabo el proceso. En el caso de menores, se podrá publicar el número de folio para proteger la identidad del menor”, aseveró.

Indicó que se busca reformar el Artículo 42, en el que el Instituto deberá ordenar la publicación de las convocatorias y resultados en los medios de comunicación masiva y a través de cualquier otro mecanismo que garantice la mayor difusión de las mismas a la población en general y colocarlas en al menos dos sitios visibles de cada centro educativo, para la consulta de la comunidad escolar;
Artículo 45, que conforma que los criterios para la selección de becarios de escuelas públicas, deberán considerar el promover la reducción del ausentismo y la deserción escolar, guardando un orden jerárquico entre éstos: I. Alumnos con alguna discapacidad de las previstas en las diversas disposiciones legales; II. Alumnos en condiciones de pobreza extrema; III. Alumnos que habiten en comunidades indígenas, en zonas rurales o urbanas marginadas y sean de escasos recursos económicos; IV. Alumnos que dependan de sus abuelos y que sean de escasos recursos económicos.
Adiciona además el Artículo 45 BIS, en el que los criterios para la selección de becarios de escuelas particulares, considerando dentro de la aplicación de éstos el promover la reducción del ausentismo y la deserción escolar, serán los siguientes: El 25% del total de becas se otorgará a aquellos alumnos cuyo promedio general sea sobresaliente. Tomando como criterio único el resultado académico del estudiante. 2. El 75% del total de becas a otorgar será guardando un orden jerárquico entre éstos, los siguientes:

I. Alumnos con alguna discapacidad de las previstas en las diversas disposiciones legales; II. Alumnos que habiten en comunidades indígenas, en zonas rurales o urbanas marginadas y sean de escasos recursos económicos; III. Alumnos con mayor necesidad económica; IV. Alumnos que dependan de sus abuelos y que tengan una mayor necesidad económica.

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