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  • En marzo del año 2009, veinticinco Policías Municipales de Tijuana, Baja California, fueron detenidos ilegalmente mientras se encontraban en sus labores.
  • Durante su detención y posterior arraigo fueron sometidos a tortura física y psicológica a manos de elementos del Ejército mexicano y de la entonces Procuraduría General de la República.

Ciudad de México, martes 5 de marzo de 2019.- Tras siete meses de litigio, el Juez Décimo de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México (Juez Décimo de Distrito), les concede la razón a las víctimas, reconociendo que la determinación por la cual la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) determinó fueran reparadas únicamente para efectos de compensación económica, va en contra de su derecho a la reparación integral.

En marzo del año 2009, veinticinco Policías Municipales de Tijuana, en el estado de Baja California, fueron detenidos ilegalmente mientras se encontraban en sus labores. Los agentes fueron desarmados y asegurados sin mostrarles orden de presentación o aprehensión, y trasladados a las instalaciones del 28º Batallón Militar denominado “Aguaje de la Tuna”, dependiente de la Segunda Región Militar del Estado de Baja California, de la Secretaría de la Defensa Nacional, donde se determinó mantenerlos en arraigo mientras continuaba la investigación en su contra.

Durante el arraigo fueron sometidos a graves actos de tortura física y psicológica por parte de elementos del Grupo “GOPE” de Inteligencia Militar. Los actos consistieron en vendarles sus ojos, amarrarlos de pies y manos por días y noches enteras; cubrirles el cuerpo con cobijas mientras sufrían golpes con barrote; sentarlos en una silla metálica y sumergirles sus pies en agua, realizando descargas eléctricas en sus testículos y, el ahogamiento con una bolsa de plástico que era colocada sobre el rostro ejerciendo presión para dejarlos sin respirar; algunos de ellos fueron privados de ingerir alimentos hasta por tres días. Durante la tortura fueron intimidados y amenazados de muerte, con el fin de obtener confesiones y hacerles firmar declaraciones que no les permitieron leer. En algunos de los casos, fueron obligados a firmar hojas en blanco que se utilizaron para su auto incriminación.

El reconocimiento de los hechos de los que fueron víctimas se dio hasta el año 2011, cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) les otorgó la calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos, al reconocer la detención ilegal y arbitraría, así como los actos de tortura, a través de la Recomendación 87/2011.  Fue hasta el mes de julio de 2018, que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) determinó reparar a nueve de los ex policías municipales de Tijuana representados por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH).

Tras 9 años de los hechos y 7 años de emitida la Recomendación de la CNDH, la CEAV atendiendo instrucciones de la SEDENA, determinó únicamente compensar económicamente a las víctimas. En consecuencia, no garantizó su derecho a la reparación integral que, de acuerdo con la Ley General de Víctimas (LGV) comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción, así como garantías de no repetición de los actos violatorios a los derechos humanos que han sufrido.

Debido a lo anterior, las nueve víctimas, representadas por la CMDPDH, interpusieron una demanda de amparo, misma que fue conocida por el Juez Décimo de Distrito. En la demanda, los agraviados alegaron la violación al derecho a la igualdad, a la no victimización secundaria y, a la reparación integral por las graves violaciones a sus derechos humanos.

En consecuencia, el pasado 19 de febrero de 2019, el Juez Décimo de Distrito determinó conceder el amparo a las víctimas, en la que ordena que la CEAV emita nuevas resoluciones para garantizar la integridad de la reparación del daño. Para el Juez Federal, la CEAV incumplió con el marco jurídico de reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, establecido en la LGV, al delegar de forma injustificada y revictimizante a la SEDENA, la determinación de las demás medidas de reparación solicitadas por los ex policías municipales.

Esta decisión resulta fundamental para contextualizar la deficiente labor realizada por la CEAV, misma que ha priorizado el pago de compensación económica y, ha relegado el carácter integral de la reparación a la que tienen derecho las víctimas. A una década de los hechos ocurridos y sin que las víctimas tengan acceso a su derecho a la reparación integral; la decisión del Juez Décimo de Distrito es un precedente importante que la CEAV debe cumplir como muestra significativa de su compromiso con las víctimas.

Desde la CMDPDH confiamos en que la CEAV acatará dicha decisión, no impugnará la sentencia y, a la postre, cumplirá conforme lo establece la Ley General de Víctimas, garantizando la reparación integral y no meramente una compensación económica.

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